• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 354/2019
  • Fecha: 05/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de impugnación. El primero relativo a la ausencia del Acuerdo del Consejo de Ministros, pues consta en el expediente certificación relativa al acuerdo adoptado y la propuesta aprobada por el Consejo de Ministros. El segundo sobre que el Acuerdo fue adoptado por el Gobierno en funciones, pues la doctrina de esta Sala que menciona la recurrente no resulta de aplicación al presente caso, ya que el Acuerdo recurrido es conforme con la STS 1000/2020, de 15 de julio, que sigue la constante jurisprudencia de la Sala sobre la naturaleza del procedimiento de extradición. El tercero sobre la alegación relativa a la traducción no oficial aportada por las autoridades americanas con la solicitud de extradición, pues en contra de lo sostenido por la parte recurrente, ha de entenderse que la valoración y comprobación de la regularidad formal de la solicitud de extradición, efectuada por la Administración en el acuerdo impugnado, no resulta afectada por las deficiencias alegadas, está suficientemente justificada y responde a las exigencias establecidas en el Tratado de Extradición correspondiente; y, porque, además, consta en el expediente certificación expedida por el Procurador General, Director de la Oficina Internacional (División Criminal) del Departamento de Justicia de Estados Unidos, en la que pone de manifiesto: "Por la presente certifico que se adjunta la declaración jurada original, con anexos y traducción...".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 142/2019
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo opera el régimen especial de conformidad si todos los acusados se allanan. En caso contrario es obligado celebrar el juicio para todos (también para los conformes). El art. 787.2 en sede de procedimiento abreviado insiste en la necesidad de la anuencia de todas las partes, requisito solo excluido cuando es una persona jurídica la que muestra la conformidad. Son requisitos del delito del art. 515.1º CP: a) una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; b) la existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista; c) la consistencia o permanencia, en el sentido de que el acuerdo asociativo sea duradero, y no puramente transitorio; y d) el fin de la asociación, que en el caso del art. 515.1º, inciso primero, ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar. La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye, un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P. La sociedad carece de legitimación para recurrir alegando infracción de precepto constitucional, ya que ajustándose al modelo de justicia consensuada, la entidad acusada aceptó los términos pactados por la defensa con el Ministerio Fiscal, acerca de la calificación jurídica de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4103/2018
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública en cantidad de notoria importancia por medio de organización criminal. Diferencias con grupo criminal, organización criminal y asociación ilícita. Declaración de testigo protegido ante juez de instrucción dando cuenta de "notitia criminis" como base para la adopción de la medida de injerencia. Viabilidad de la medida de intervención telefónica. Criterios. Motivación de la resolución judicial. Criterio sobre atenuante de dilaciones indebidas en causas complejas. Conspiración para delito de tráfico de drogas. Se estima respecto de uno de los recurrentes. Complicidad en tráfico de drogas. Se estima respecto de uno de los recurrentes, de forma excepcional y atendidas las circunstancias concurrentes en el caso examinado. Blanqueo de capitales por imprudencia grave. Criterios. Atenuante simple de confesión del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3575/2019
  • Fecha: 22/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y el contencioso- administrativo. Debemos partir de la doctrina ya establecida por esta Sala y concluir que debe accederse a la indemnización de los daños y perjuicios reclamados porque la única interpretación que cabe hacer del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la supresión de la exigencia de condicionar la indemnización, en los supuestos de haber sufrido privación de libertad ilegítima, a la " inexistencia del hecho imputado (o) por esta misma causa" se haya dictado auto de sobreseimiento libre, con independencia de los motivos en que se funde dicha absolución, y esa corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos. A juicio de la Sala se considera procedente fijar la indemnización en la totalidad de los ingresos dejados de percibir en su condición de Jefe de la Policía Local de Mollet del Valles, que deberán calcularse en su exactitud en trámite de ejecución de sentencia conforme a la estructura de dicha remuneración y reducción de las cantidades que percibiera en la situación de suspensión por ingreso en prisión, en su caso. Y en concepto de daño moral, se considera procedente la cantidad de 50.000 € por la incidencia que la prisión le ha supuesto tanto en su faceta laboral, familiar e incluso para su salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4161/2018
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de grupo criminal no exige la previa condena de todos y cada uno de los integrantes de la organización o grupo, bastando con que el hecho probado describa y afirme la concurrencia de un número de personas superior a dos en la perpetración de los delitos de que se trate. Para calificar los hechos en el subtipo agravado del art. 570 ter apartado 2, letra b), por disponer de armas o instrumentos peligrosos, tendría que haberse imputado la acusación por el delito de organización criminal en el apartado 2, letra b), con idéntico contenido, pero al haberse ejercitado la acusación por el apartado 3, y no por el 2, se ha vulnerado el principio acusatorio, en tanto que no han podido defenderse de tal subtipo agravado, que no estaba incluido en el acta de acusación, sino en la comisión de delitos contra la vida, integridad de las personas, libertad, indemnidad sexual o trata de seres humanos. El concepto de arma prohibida es de carácter normativo y su determinación corresponde al órgano de enjuiciamiento que no está supeditado a la calificación que al respecto pueda contener la pericial practicada sobre las armas en cuestión. Las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son las que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son), cuya tenencia se prohíba por una norma extrapenal, que posea una especial potencialidad lesiva, y que la tenencia se produzca en condiciones que la conviertan en peligrosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4006/2018
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad penal en la que pueden incurrir las asociaciones para el consumo compartido de hachís. Debate social y político sobre tal cuestión. Normativa administrativa. Inadmisibilidad de la teoría del consumo compartido. Requisitos jurisprudenciales. Error de tipo y error de prohibición. Vencible e invencible. Situación de duda. Asociación ilícita. Doctrina de la Sala. Sociedad pantalla. Principio de proporcionalidad de las penas. Subtipo atenuado: el art. 368.2. No procede. Doble instancia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10721/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de participación en organización terrorista. Artículo 577.2 del Código Penal. Análisis de los elementos del delito: captación, adoctrinamiento o adiestramiento. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del control casacional del respeto a la presunción de inocencia en los procedimientos con doble instancia contemplados en el artículo 847.1.a de la LECrim. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto: límites a su restricción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10718/2019
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ruptura en el estado de antijuridicidad que encierra el delito permanente se produce cuando el sujeto activo ha sido objeto de un acto formal de imputación. El delito de colaboración con organización terrorista es un delito de mera actividad y de riesgo abstracto que se suele integrar por una pluralidad de acciones por lo que tiene la naturaleza de tracto sucesivo, añadiendo que el propio tipo penal se refiere a la colaboración en plural "...son actos de colaboración...". Por lo tanto, en atención a esa naturaleza, aunque para su consumación basta con un solo acto de colaboración, la existencia de varios de esa clase no supone la comisión de otros tantos delitos de colaboración, sino que todos ellos se integran en uno solo. Ello no significa que no sea posible establecer un corte temporal, de manera que los actos de colaboración realizados desde ese momento vinieran a constituir un nuevo delito. Varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos concretos. En el caso enjuiciado no ha existido vulneración del principio de cosa juzgada. Los hechos enjuiciados por la jurisdicción francesa son hechos desconectados de la inicial antijuridicidad que dio vida al delito que ahora centra la atención de esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10676/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La limitación del artículo 76 CP se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar. La penalidad que corresponde a los distintos delitos por los que el recurrente resultó condenado no alcanza el dintel que excepciona la regla general contenida en el párrafo primero del artículo 76 CP, por lo que el límite máximo de cumplimiento es de 20 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2925/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS recuerda su doctrina relativa a la validez de la diligencia de intervención telefónica, de su correcta aportación al juicio oral y de su valoración. En este sentido, afirma que la aportación de las cintas íntegras al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad o contradicción, salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, se renuncie a la misma, bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla, alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial. En el caso concreto, el TS confirma que en el acto del juicio todas las cintas que pudieron ser escuchadas, lo fueron a propuesta del Ministerio Fiscal, y fueron efectivamente escuchadas, sin que los recurrentes formulasen protesta alguna al respecto, por lo que la prueba fue rectamente practicada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.